Si tu empleador optó por acogerse a la Ley de Protección al Empleo, medida de protección impulsada por la crisis sanitaria que enfrenta el país por el Coronavirus Covid-19, este 7 de mayo recibirás tu pago. En Worklegal te entregamos los detalles.
Conoce cómo se realizará tu pago:
Si tus funciones fueron suspendidas entre el 18 de marzo y el 7 de abril, y tu empleador registró la nómina en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) antes del 30 de abril, recibirás el 70% de tus remuneraciones imponibles.
El pago se hará efectivo por la vía que tu empleador haya especificado al realizar el trámite: a través de transferencia bancaria o pago en efectivo en sucursales de Servipag o BancoEstado.
A partir de la próxima semana, los pagos se realizarán a mes vencido desde la fecha de inicio de la suspensión o pacto, coincidiendo con el viernes más próximo.
Si quieres consultar el estado de la solicitud realizada por tu empleador, está disponible el módulo de consultas en el sitio web www.afc.cl, en el que también puedes rectificar los datos de pago, como el número de tu cuenta bancaria, en caso de que sea necesario.
La suspensión por parte de los empleadores seguirá disponible mientras esté vigente la Ley de Protección al Empleo. Deben realizar el trámite en el sitio web pactos.afc.cl, siguiendo el instructivo para evitar rechazos por forma.
En Worklegal te asesoramos sobre derechos laborales. Escríbenos a través de nuestro sitio web o contáctanos directamente a nuestro WhatsApp.
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