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Cómo cobrar el seguro de cesantía en medio de la pandemia por el Coronavirus

Actualizado: 22 oct 2020

En medio de la crisis sanitaria en la que se encuentra nuestro país debido al Coronavirus Covid 19, en Worklegal te entregamos las claves que debes conocer sobre el seguro de cesantía, en caso de que necesites ocuparlo.


Primero, te contaremos qué es el seguro de cesantía. Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o servicios; siempre que sean regidos por el Código del Trabajo.

¿Quiénes pueden recurrir al seguro de cesantía?

Está dirigido a todos lo trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena que cuenten con cotizaciones en este seguro. Para usarlo, debes tener:

  • 3 cotizaciones consecutivas con el mismo empleador en los últimos 3 meses antes de la declaración de catástrofe.

  • Mínimo 6 cotizaciones mensuales durante los últimos 12 meses, siempre que se registren a lo menos 2 con el mismo empleador en los 2 meses anteriores a la declaración de catástrofe.

¿Cuáles empresas pueden acceder a este sistema?

Aquellas que suspendan temporalmente la relación laboral con sus trabajadores:

  • Ya sea que por un acto o declaración de la autoridad deban paralizar sus funciones en todo o parte del país.

  • Aquellas empresas que mediante pacto acordado decidan suspenderlas cuando su actividad se vea afectada total o parcialmente.

Por otra parte, las empresas pueden acogerse a una reducción temporal de jornada:

  • Aquellas que sean empleadores contribuyentes del IVA, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos (SII) en un periodo de 3 meses consecutivos.

  • Las que se encuentren actualmente en un procedimiento concursal de reorganización o en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia.

  • Las empresas que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo, para poder mantener su continuidad operacional o proteger la salud de sus trabajadores.

¿Quién pagará las cotizaciones?

  • En el caso de la suspensión de las actividades por la naturaleza de la empresa, el empleador tendrá la obligación de pagar las cotizaciones, con excepción de la referida a los accidentes del trabajo.

  • En caso de reducción de la jornada, el empleador debe pagar el porcentaje del ingreso correspondiente a la jornada y el fondo del seguro se hará cargo de hasta el 25% del sueldo original, recibiendo el 75% del salario. También el empleador pagará el porcentaje correspondiente de las cotizaciones.

¿Cuánto dinero va a recibir cada trabajador?

¿Qué pasa si se acaban los recursos de mi cuenta?

El pago del seguro, primero se hará con cargo a la cuenta individual de cada trabajador y cuando los saldos se acaben o sean insuficientes para financiar los pagos, se recurrirá a los del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), los que han sido aportados por el empleador y por el Estado.

Sin embargo, en este caso, el Fisco enterará, a medida que se requiera, hasta 2 mil millones de dólares en aportes.

¿Se puede cobrar el seguro de cesantía por internet?

Ingresa al sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (www.afc.cl) y a través de la sucursal virtual solicita tu seguro.

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